La Fundación Down Compostela, la Federación Down España y el CERMI Estatal han manifestado su apoyo a la familia de Mara G.C. y manifestado su respaldo al recurso de amparo que anuncian ante el Tribunal Constitucional para que el Alto Tribunal reponga el derecho al voto a la joven con discapacidad intelectual. El presidente de Down Compostela, Juan Martínez, señaló hoy en rueda de prensa que la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de marzo que impide a Mara poder votar “viola los artículos 23 y 14 de la Constitución Española y los artículo 5, 12 y 29 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. La Fiscalía también se ha mostrado contraria a la sentencia del Tribunal Supremo.
Mara es una joven, que tiene actualmente 19 años, para la que sus padres solicitaron una incapacitación parcial, pero “respetándole sus derechos personalísimos”, entre los que se encuentra la posibilidad de votar. El 2 de septiembre de 2014, el juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, priva a Mara del derecho al sufragio activo. La familia recurrió a la Audiencia Provincial de A Coruña, que el 11 de marzo de 2015 ratificaba esta sentencia, al igual que hizo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia número 18/2016 de 17 de marzo pasado. El fallo del Tribunal Supremo se produjo en contra del criterio de la Fiscalía quien solicitó, de acuerdo con lo que establece la Convención de la ONU, que se facilitase a Mara los apoyos necesarios y se le permitiese poder votar. “No se tiene en cuenta el deseo expresado” por la joven, indica la Fiscalía en sus alegaciones al Tribunal Supremo.
Tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial “no se ha tenido en cuenta la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”, señalaba la Fiscalía, que apoyó el recurso de casación de la familia ante el Tribunal Supremo, aunque el fallo no tuvo en cuenta este criterio.
Para el presidente de Down Compostela, Juan Martínez, el Tribunal Supremo ha desperdiciado la primera ocasión en la que tuvo que pronunciarse sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad para “respetar la Constitución Española y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Unas normas de obligado cumplimiento por el Estado español, toda vez que la Convención de la ONU se publicó en el BOE en mayo de 2008”. Down Compostela y Down España utilizarán en las redes sociales el hashtag #StopDiscrminación para denunciar esta situación.
Esta opinión también es compartida por el CERMI estatal, quien ha solicitado a la Oficina del Defensor del Pueblo que presente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. “La Constitución Española reconoce sin limitaciones ni excepciones el derecho al sufragio activo y pasivo de todas las ciudadanas y ciudadanos españoles en su artículo 23”, indica Leonor Lidón, delegada del CERMI Estatal para la Convención de la ONU y los Derechos Humanos.
Apoyo del CERMI y de la Fiscalía
Lourdes González-Laganá, abogada de la familia de Mara, aseguró en la rueda de prensa que además de con el apoyo de Down Compostela, y del de Down España, “la fiscalía ha anunciado que presentará un recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo, y esperamos que también nos apoyen en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.
“Estamos pidiendo para las personas con discapacidad, los mismos derechos que reclamábamos las mujeres a principios del siglo XX. Recordemos que nosotras no pudimos votar en España hasta 1933. Y hasta que se aprobó la Constitución de 1978, ni siquiera podíamos abrir una cuenta bancaria. Ahora en pleno siglo XXI queremos hacer algo similar con las personas con discapacidad y esto no puede ser”, aseguró Lourdes.