Laura debe estudiar en la misma clase que sus compañeras y compañeros. La Justicia ha dado otro paso hacia la inclusión educativa y obliga a la Junta de Andalucía a escolarizar a una niña de nueve años con Trastorno Educativo del Lenguaje (TEL) en el mismo aula que el resto del alumnado y dotarle de medios, como quería la familia, y no en una aula específica aparte, como pretendía la Consejería de Educación.
“Estamos muy contentos”, valora María, madre de Laura. “Siempre tuvimos claro que queríamos el aula ordinaria. Esto no era una cuestión educativa o sanitaria. Es un tema social, queríamos evitar la muerte social de mi hija”, explica a eldiario.es.
Argumenta el juez en su sentencia, en la línea que vienen marcando sentencias previas, que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales de Laura porque la administración “no ha agotado las posibilidades de una modalidad más integradora como la de mantener a Laura en una clase ordinaria, con medidas o refuerzos externos” tal y como marca la ley que debe hacer.
“Lo más relevante de este caso es que la primera sentencia en España que de alguna forma concluye que un aula específica en un centro ordinario reduce las posibilidades de inclusión de una alumna” explica Carme Fernández, presidenta de la Fundació Gerard de apoyo a la inclusión. “Y esto es fundamental, porque las administraciones venden las aulas específicas como inclusivas”.
Hasta ahora, según Fernández, la Justicia no había entrado en el rol de las aulas específicas en la inclusión, una modalidad de educación segregada menos extrema que los centros de educación especial. Estas aulas son espacios, dentro de los centros ordinarios, a los que se lleva a alumnos con necesidades educativas especiales durante algunas horas (o todo el día), que cuentan con profesionales especializados y menos alumnado. Se consideran un paso intermedio frente a los centros de educación especial porque permite a los pequeños socializar con sus compañeros sin discapacidad en los ratos en los que no están en clase o en algunas asignaturas.
También aporta otro fallo tendente a la inclusión educativa plena. El texto, que la Junta en principio no tiene intención de recurrir más, se incorpora de esta manera a la jurisprudencia que se va desarrollando en torno a la inclusión, que cuenta ya con sentencias favorables del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
La Convención de la ONU, pilar en que se sustenta la sentencia
Para dictar esta sentencia, el juez Andrés Salas se ha apoyado en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que España ratificó en 2007. Este tratado internacional obliga a los Estados firmantes a asegurar la educación inclusiva de las personas con discapacidad. Es decir, antes de enviar a un alumno a un centro de educación especial, la Administración debe agotar todas las posibilidades a su alcance para garantizar su inclusión en un centro ordinario.
El problema, según explica Fernández, es que resulta “muy difícil que la administración acredite que ha agotado todas las posibilidades porque nunca se ponen todos los medios posibles“.