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La ONU reclama el fin del empleo segregado de personas con discapacidad para garantizar su derecho a un trabajo digno

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La ONU reclama el fin del empleo segregado de personas con discapacidad para garantizar su derecho a un trabajo digno

14 septiembre, 2022

» La ONU reclama el fin del empleo segregado de personas con discapacidad para garantizar su derecho a un trabajo digno

 

El órgano supervisor de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD) ha publicado el Documento de Observaciones Generales nº 8 sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo.

El objetivo de este texto es aclarar las obligaciones de los Estados miembros en relación al artículo 27 de la Convención, que establece los principios del derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, proporcionando una base para que los países firmantes cumplan sus compromisos acordes a los Objetivos de Desarrollo Sostenible como agenda global de cumplimiento de los Derechos Humanos (agenda 2030). Y en concreto el Objetivo 8.5, el que busca conseguir para 2030 una vida plena y productiva con empleo “decente para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

Esta interpretación nº 8 del Comité define el derecho al trabajo como fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y establece que muchas personas con discapacidad no son reconocidas como sujetos de derechos y titulares de derechos, sino que son “reducidas” a sus deficiencias. Por ello, y tras expresar reiteradamente su preocupación por el hecho de que las políticas de los Estados miembros siguen reflejando un enfoque capacitista de la discapacidad, solicita a los Estados una serie de obligaciones y cambios acordes a la CDPD.

“Los Estados miembros deben tomar las medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho al empleo”.

 

Eliminación de la segregación y otras obligaciones

El artículo 27 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho al trabajo en igualdad de condiciones con las demás, incluido el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo elegido o aceptado libremente en un mercado laboral y un entorno de trabajo abiertos, inclusivos y accesibles para las personas. También considera que las personas con discapacidad no deben ser segregadas en talleres protegidos sino trabajar en empresas ordinarias junto a personas sin discapacidad, y este es un punto clave del informe, pues según señala, “a pesar de algunos avances, la falta de acceso al mercado laboral abierto y la segregación continúan siendo los mayores desafíos para las personas con discapacidad”.

Por ello, una de las principales obligaciones de los Estados miembros es eliminar gradualmente el empleo que segrega a las personas con discapacidad del empleo abierto e inclusivo.

El documento de Observaciones Generales nº 8 expone que el empleo segregado para personas con discapacidad, como los talleres protegidos, no debe considerarse como una medida progresiva del derecho al trabajo, que se manifiesta únicamente mediante un empleo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto e inclusivo. Se critica que el empleo segregado, como los talleres protegidos, incluyen todavía prácticas basadas en la segregación, en la organización en torno a determinadas actividades específicas que se considera que las personas con discapacidad pueden realizar; centradas en los enfoques médicos y de rehabilitación de la discapacidad; no promueven la transición al mercado laboral abierto ni remuneran a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

El nuevo documento plantea una orientación de cambios a las estructuras de empleo protegido, como cuando se menciona que las empresas de empleo que son administradas y dirigidas por personas con discapacidad, incluidas aquellas que son de propiedad conjunta y controladas democráticamente, no pueden considerarse empleo segregado si brindan condiciones de trabajo justas y favorables, en igualdad de condiciones con las demás. En definitiva, la Observación nº8 señala que, pese a algunos avances, la falta de acceso al mercado laboral abierto y la segregación continúan siendo los mayores desafíos por delante. La discriminación, la denegación de ajustes razonables, los lugares de trabajo inaccesibles y el acoso, siguen vigentes.

Además de este principal deber de eliminar la segregación, el informe señala tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados miembro: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir el derecho al empleo de las personas con discapacidad. A su vez, la obligación de cumplir contiene obligaciones de facilitar, proveer y promover el empleo a las personas con discapacidad.

“Los Estados miembros tienen la obligación fundamental inmediata de garantizar la satisfacción de, al menos, los niveles mínimos esenciales del derecho al trabajo y al empleo […] En el contexto del artículo 27, esta obligación fundamental abarca la obligación de garantizar la no discriminación y la igualdad de protección en el empleo”.

Para respetar su compromiso con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados miembros también deberán llevar a cabo un estudio exhaustivo para determinar las repercusiones del capacitismo en el derecho a un trabajo y un empleo libremente elegidos, en igualdad de condiciones con los demás, de las personas con discapacidad; realizar análisis sobre las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el ámbito laboral, así como elaborar estrategias y planes de acción para garantizar su derecho al trabajo.

Estos planes de acción concretos requieren que los Estados miembros realicen y lleven a cabo programas de desarrollo de conocimientos y capacidades, incluidas capacitaciones dentro de los sectores público y privado y la economía informal, para garantizar el cumplimiento de la Convención.

Por supuesto, todas las medidas deberán proteger especialmente a las mujeres con discapacidad de la discriminación múltiple que hoy en día sufren en la sociedad.

 

La trascendencia de su aplicación en España e Galicia

En el caso del Estado español, las consecuencias de aplicación de este Documento de interpretación nº 8 sobre la aplicación de la CDPD son enormes y de gran calado:

– Las políticas de empleo de personas con discapacidad (para ser acordes a DDHH y para evitar discriminación) tendrían que aplicar sus recomendaciones en relación al empleo segregado o a los talleres protegidos para personas con discapacidad.

– Se debieran aplicar cambios para que las políticas de empleo prioricen el derecho al trabajo, en un mercado laboral abierto e inclusivo (por ejemplo, potenciando los sistemas de Empleo Con Apoyo) y no prioricen el empleo protegido como está sucediendo ahora mismo en sus diferentes leyes, decretos y herramientas de apoyo.

– Es necesario que nuestro país cambie las políticas económicas de apoyo al empleo de las personas con discapacidad, dando prioridad al empleo de tipo inclusivo, y evitando que los recursos vayan mayoritariamente al empleo protegido (como pasa actualmente) y se centren el inserción laboral ordinaria.

– Es esencial revisar el funcionamiento de las estructuras de empleo protegido existentes en España, para asegurar que éstas sean democráticas, de libre elección u opción para las personas con discapacidad, gestionadas por ellos y con condiciones de trabajo similares al resto de trabajadores.

– Estas recomendaciones debieran ser parte esencial del futuro “Libro Blanco sobre Discapacidad” y del proyecto de nueva “Ley de Empleo” que se está debatiendo en la actualidad.

 

Acceso a la documentación publicada por la ONU

· Consulta el documento oficial en inglés

· Consulta la traducción temporal en castellano hasta su aprobación

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