El Supremo avala indemnizar con 25.000 euros a la familia de Rubén Calleja por vulnerar su derecho a la educación inclusiva

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso presentado por la familia de Rubén Calleja, un joven con síndrome de Down a quien el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en un dictamen de 2020, dio la razón al establecer que los tribunales españoles habían vulnerado su derecho a una educación inclusiva.

Por ello, el alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso de la familia, así como la denegación por silencio del Ministerio de Justicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y reconoce a los recurrentes el derecho a ser indemnizados en la cantidad de 25.000 euros por la Administración del Estado, cantidad correspondientes a los gastos judiciales en que incurrieron. Sin embargo, no considera procedente el tribunal otorgar los 325.000 euros que reclamaban además por perjuicios morales.

La sentencia expone que Rubén estuvo escolarizado en un centro de enseñanza pública de León varios años apoyado por una asistenta técnico-educativa. Posteriormente, la Dirección Provincial de Educación autorizó la matriculación del menor en un Centro de Educación Especial.

Impugnada esta resolución por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León desestimó el recurso, decisión confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

De otro lado, como la familia decidió llevar a Rubén a un centro privado y no al centro de educación especial, la Fiscalía Provincial de León les denunció el 12 de mayo de 2014 por el delito de abandono de familia, siendo absueltos por el Juzgado de lo Penal.

 

Una cuestión de derechos

Los padres comunicaron al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que el Estado había violado los derechos de su hijo. El Comité concluyó que “la decisión administrativa de matricular a Rubén en el Centro Educativo Especial Nuestra Señora del Sagrado Corazón, sostenida por los tribunales del Estado parte, vulneró su derecho a una educación inclusiva”, y que el Estado no respondió a las denuncias de discriminación ni realizó una evaluación adecuada de sus necesidades ni de los ajustes razonables.

La familia solicitó una indemnización al Ministerio de Justicia, y tras el silencio de la Administración, presentó una demanda que fue desestimada por la Audiencia Nacional en 2022, al considerar que el dictamen del Comité no tenía carácter ejecutivo y que existía cosa juzgada. El Tribunal Supremo, en 2023, estimó el recurso de casación, reconociendo el dictamen como base para una reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y devolvió el caso a la Audiencia.

Aunque esta volvió a desestimar la reclamación, el Supremo dio la razón a la familia en una segunda sentencia, señalando que estos dictámenes no son irrelevantes jurídicamente y pueden fundamentar indemnizaciones cuando se vulneran derechos fundamentales. Añadió que el Comité no se refiere sólo a las sentencias anteriores, sino al conjunto de actuaciones estatales, incluyendo la Fiscalía y el proceso penal contra los padres, y a la falta de legislación que garantice la educación inclusiva, según lo expresado en el apartado 8.7 del dictamen.

El Supremo concluye que la familia “no debió ser sometida a todo lo que le supuso su defensa del derecho del hijo a recibir una educación inclusiva”, apoyando la postura del Ministerio Fiscal, que reconoce el derecho a ser indemnizados. La sentencia subraya que los perjuicios sufridos por la familia derivaron de acciones estatales que no estaban obligados a soportar por ejercer ese derecho, reconocido expresamente en la Convención y vinculado al artículo 27 de la Constitución, reforzado por su nuevo artículo 49.

(SERVIMEDIA)

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