La educación inclusiva: un derecho fundamental
La educación es un derecho fundamental de todas las personas, y hacerlo efectivo exige garantizar que todos los niños y niñas, jóvenes y adolescentes tengan acceso a un sistema educativo de calidad en igualdad de oportunidades. Un sistema que reconozca el valor de la diferencia y apoye a todo el alumnado para alcanzar su máximo desarrollo.
El derecho a una educación inclusiva está avalado por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 24 reconoce el derecho a la educación desde una perspectiva de derechos humanos, de acuerdo con el modelo ecológico de la discapacidad, y con los principios de respeto, no discriminación, participación e inclusión, e igualdad de oportunidades.
En ella se establece que los “Estados Parte asegurarán:
- Que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad
- Que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en la que vivan
- Que se realicen los ajustes razonables en función de las necesidades individuales
- Que se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva
- Que se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, conforme al objetivo de la plena inclusión.”
- Un enfoque que implica a “todos los sistemas” y que incluye a “todas las personas”
- Un “entorno educativo integral”
- Hacer frente a las diferentes formas de discriminación mediante la identificación y eliminación de barreras jurídicas, físicas, de comunicación y lingüísticas, sociales, financieras y de actitud en las instituciones educativas y en la comunidad
- Proporcionar entornos educativos accesibles, apoyo personalizado y ajustes razonables que reflejen el respeto y el valor de la diversidad
- Creación de oportunidades para aprovechar el talento y las fortalezas únicas de todas las personas
- Adoptar todas las medidas pertinentes, incluidas las legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad y contravengan el artículo 24
- Las personas con discapacidad deben tener acceso a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, y realizar una transición gradual entre ambas en igualdad de oportunidades. Para cumplir con esta obligación, el sistema educativo debe contar con cuatro características interrelacionadas: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Apoyo al personal docente, para que reciba formación en educación inclusiva y que dicha formación se base en el modelo de la discapacidad fundamentado en los derechos humanos
- Adoptar medidas de acción positiva para garantizar que la educación sea un bien de calidad para todos
- Aplicar el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje para crear entornos de aprendizaje adaptables y flexibles que cubran las necesidades diversas de todos y todas las estudiantes
- Desarrollar modos flexibles de aprender y enseñar
- Garantizar transiciones efectivas
- El reconocimiento de las asociaciones como un activo que aporta recursos y ventajas
- La supervisión y evaluación continua para garantizar que no se esté produciendo ni segregación ni integración, ya sea formal o informalmente